Permiso de salida de menores en República Dominicana: Requisitos de la Procuraduría (2026)

Trámites Migratorios - 2026-07-26 - 7 min

Miles de vacaciones familiares se arruinan cada año en los mostradores de migración del Aeropuerto de Las Américas (SDQ) o Punta Cana (PUJ). ¿La razón? Una familia emocionada, pasajes comprados, maletas facturadas, pero un inspector de la Dirección General de Migración (DGM) negando la salida del país al hijo menor de edad porque no presenta la Certificación de Permiso de Salida de Menor avalada por la Procuraduría General de la República (PGR).

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En República Dominicana, las leyes de protección al menor contra la trata y sustracción internacional son extremadamente rigurosas. Si un niño, niña o adolescente dominicano (o residente extranjero) intenta abandonar el país acompañado por un solo padre, por un tercero (abuela, tío), o viajar completamente solo, o incluso si viaja con ambos padres pero uno no estará presente físicamente en el mostrador... se activan los protocolos de restricción. En esta guía, te desglosamos el trámite paso a paso para el año 2026.

1. ¿Cuándo ES obligatorio el Permiso de Salida?

El permiso es un requisito de ley ineludible en los siguientes escenarios:

  • El menor de edad (menos de 18 años) viaja solo con su madre (se necesita el permiso del padre).
  • El menor viaja solo con su padre (se necesita el permiso de la madre).
  • El menor viaja con un tercero (abuelos, tíos, hermanos mayores, o personal de la aerolínea como menor no acompañado). En este caso, se requiere la autorización conjunta de AMBOS padres.
  • El menor viajará físicamente solo (Menor no acompañado o UM).

Excepción vital: Si el menor viaja simultáneamente acompañado por SU PADRE y SU MADRE (y ambos están presentes entregando sus pasaportes al inspector de migración en la casilla del aeropuerto), NO se requiere permiso. Solo deben presentar el acta de nacimiento inextensa original y pasaporte al día.

2. El Proceso Paso a Paso: Abogado, Banco y Procuraduría

No puedes simplemente escribir una carta a mano diciendo "Yo autorizo a mi hijo". El proceso requiere validación jurídica y fiscal. El Estado debe confirmar que el padre que se queda en RD consiente legalmente que el menor cruce las fronteras.

Paso 1: El Acto Notarial

El padre (o los padres) que NO viaja debe acudir a un Abogado Notario Público en la República Dominicana. Este abogado redactará un documento llamado "Acto de Autorización de Viaje de Menor", donde se estipulan los detalles exactos del viaje: fechas de salida y retorno, destino (ej. vuelos a Nueva York), nombre exacto de la persona que lo acompaña y copia de sus cédulas y pasaportes. Una vez firmado, el documento debe ser legalizado obligatoriamente en la Procuraduría General de la República.

Paso 2: Pago de Impuestos en Banreservas o en Línea

El Estado cobra un impuesto administrativo por certificar la firma del notario. Debes comprar un impuesto del Banco de Reservas (Banreservas). En 2026, el costo de este tributo oscila alrededor de los RD$2,000 pesos dominicanos por el servicio de certificación (con opción a tarifas expresas VIP más altas si necesitas el documento el mismo día).

Paso 3: Depósito en la Dirección General de Migración / PGR

El documento notariado, el recibo de pago de Banreservas, el acta de nacimiento legalizada, 2 fotos 2x2 del menor de frente, copias de pasaporte del menor y del acompañante, y copia de la cédula de los padres deben ser depositados en las oficinas de Certificación de la Procuraduría y Migración (DGM). Dependiendo del servicio pagado, te entregarán la resolución oficial con el sello del Estado en un plazo de 2 a 5 días laborables.

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3. Situaciones Complejas (Fallecimiento, Ausencia o Negativa)

La vida real no siempre permite que ambos padres firmen frente a un notario. Las autoridades dominicanas tienen mecanismos para estos casos extremos:

  • El otro padre falleció: Si uno de los padres está difunto, el padre vivo no necesita el permiso tradicional. En su lugar, al salir del aeropuerto, deberá entregar a Migración una copia original legalizada y certificada del Acta de Defunción del cónyuge fallecido, además del Acta de Nacimiento del menor que evidencie el vínculo.
  • Padre ausente (No aparece o reside en el exterior y no puede firmar): Si el padre está en el exterior, debe acudir al Consulado Dominicano del país donde reside y hacer una autorización consular, la cual es enviada a Cancillería en RD. Si el padre simplemente "desapareció" y no hay forma de contactarlo, la madre debe acudir al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitar una autorización judicial de viaje (Sentencia), un proceso que puede tomar meses.
  • Padre se niega a firmar por conflicto: El Estado dominicano privilegia el interés del menor. Si un padre, sin justificación válida, secuestra emocionalmente el permiso, el otro padre puede someter un recurso ante el juez de familia. Si el viaje es por salud o educación del niño, el tribunal suele autorizar la salida suplantando la firma del padre rebelde.

4. Jurisprudencia: El rol del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

Como mencionamos brevemente arriba, cuando hay un conflicto familiar intratable (por ejemplo, padres divorciados en una batalla legal encarnizada donde uno utiliza el permiso de salida del menor como herramienta de extorsión emocional o financiera hacia el otro cónyuge), el sistema notarial tradicional colapsa. Ningún notario puede emitir el permiso sin la firma presencial y voluntaria del progenitor. Es aquí donde entra el sistema judicial.

El padre o madre que tiene la guarda del menor debe someter una instancia ante el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de su jurisdicción (ejemplo: Distrito Nacional). El juez evaluará el propósito del viaje. Si el viaje es por motivos de salud (cirugías urgentes en EE.UU.), competencia deportiva representando al país, becas educativas, o simplemente unas vacaciones de verano a Disney World plenamente justificadas y pagadas, el magistrado emitirá una Resolución Judicial (Sentencia). Esta sentencia judicial suple (sustituye completamente) el consentimiento del padre o madre rebelde. El problema principal de esta ruta es el tiempo: un tribunal puede demorar entre 2 y 4 meses en emitir el fallo definitivo, lo que destruiría cualquier plan vacacional inminente. Por eso, en materia de familia, la conciliación extrajudicial siempre es el camino más sensato antes de comprar los vuelos.

5. Preguntas Adicionales y Casos Atípicos (Madrastras y Apoderados)

El escenario de las familias ensambladas en República Dominicana es común. Muchos niños viven y son criados 100% por una madrastra o padrastro, o por sus abuelos maternos, mientras que los padres biológicos se encuentran en EE.UU. o Europa.

¿Puede una abuela que tiene un "Poder Notarial de Representación" autorizar la salida del menor? NO. Y este es el error número uno. Un poder notarial (Power of Attorney) general que te da permiso para inscribir al niño en la escuela o llevarlo al médico, no sirve para firmar autorizaciones de salida del país. Migración es implacable: el acto notarial debe emanar directa y unívocamente de la persona que figura como Padre o Madre en el Acta de Nacimiento Inextensa, sin importar quién tiene la guarda física real del menor. La única forma en que una tercera persona (ej. la abuela) pueda autorizar la salida, es si tiene una sentencia de adopción plena o un decreto judicial de pérdida de autoridad parental sobre los biológicos, casos que son sumamente raros y complejos.

Conclusión del Comité Editorial

El error más devastador para el presupuesto de un viaje es presentarse en el aeropuerto confiando en que "nadie se dará cuenta" o que "somos familia". Los agentes de Migración en República Dominicana no tienen discrecionalidad; si el sistema exige el permiso y no lo tienes, el menor será devuelto y perderás irremediablemente el dinero de los vuelos reservados en Vuelos.do (las aerolíneas no hacen reembolsos por falta de documentos migratorios). El consejo oficial es iniciar el contacto con tu notario público al menos 15 días antes de la fecha de tu vuelo para absorber cualquier retraso burocrático de la Procuraduría y viajar con total tranquilidad mental.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué vigencia tiene el Permiso de Salida emitido por Migración? La certificación emitida por la DGM tiene una vigencia exclusiva de 90 días (3 meses) desde su expedición para poder efectuar la salida de República Dominicana, y solo es válida para un (1) viaje de salida específico estipulado en el acta notarial.

¿Tengo que hacer el trámite si el niño nació en Estados Unidos y viaja con pasaporte gringo? Depende. Si el niño es extranjero, entró a RD como turista, tiene menos de 90 días en el país y tiene prueba de su boleto de regreso (Round-Trip), usualmente está exento de la ley dominicana. PERO, si el menor extranjero (ej. nacido en EE.UU.) es hijo de padres dominicanos, lleva más de 3 meses en RD, o ya obtuvo la cédula dominicana de menores, la ley territorial lo cobija y requiere el permiso de salida emitido en Santo Domingo.

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